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RECLASIFICACIÓN GRANDES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES

 

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) está Designada para clasificar a los obligados tributarios según los criterios ya establecidos y establecer procedimientos para el cumplimiento de sus obligaciones.

Acuerdo SAR-125-2022

Entró en vigencia a partir del 01 de enero del año 2023

El Acuerdo SAR-125-2022 le da vida a la reclasificación de contribuyentes como grandes y medianos cabe mencionar es la primera reclasificación que ocurre en los últimos once años, a pesar de que el Código Tributario ordena la actualización del listado cada dos años.

La reclasificación se obtuvo mediante 7 criterios de relevancia económica y tributaria, como nivel de ingresos, montos de tributación, volumen de importaciones, total de activos, retención de impuestos a terceros, entre otros; destacando, además, criterios estratégicos como sacrificio fiscal gozado o generación de empleos. Para el cálculo, el SAR utilizó diversas bases de datos confiables, propias y de terceros, que permiten desarrollar análisis científicos con altos niveles de certeza

CRITERIOS CONSIDERADOS PARA LA RECLASIFICACION DE CONTRIBUYENTES

La Administración Tributaria ha fijado una serie de criterios que fueron considerados para la nueva clasificación de contribuyentes, criterios que deberán de cumplir los mismos para que estos sean considerados como “Grandes” o “Medianos” contribuyentes, entre ellos están:

  • Recaudación de Tributos Internos.
  • Ingresos Brutos Gravados.
  • Débito Fiscal en Impuesto Sobre Ventas.
  • Importación de Bienes.
  • Total Activos.
  • Agentes de Retención.
  • Variables Estratégicas

Esta reclasificación implica que habrá una mayor proporción de analistas dedicados al monitoreo de los contribuyentes clasificados

como grandes; de la misma forma, habrá áreas destinadas exclusivamente al seguimiento de los reclasificados como medianos.

Obligaciones Tributarias de acuerdo a la nueva clasificación del contribuyente

  • Los obligados tributarios categorizados como grandes contribuyentes, tienen la obligación de retener el ISV, causado en la prestación de servicios que les sean prestados por personas naturales y jurídicas dedicadas a las siguientes actividades:
      • Transporte de carga por cualquier vía,
      • Servicio de limpieza, aseo y fumigación.
      • Servicios de impresión o serigrafía.
      • Servicio de investigación y seguridad.
      • Alquiler de locales comerciales, maquinaria o equipo. (Base ley Acuerdo No. 215-2010).
  • Los contribuyentes clasificados como Grandes o Medianos contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Mensual de Compras (DMC), plazo de presentación debe presentarse dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente en que se efectuaron las compras internas o las importaciones(Base Ley Acuerdo-DEI-SG-276-2015, No.33,995 de 09 de febrero de 2016 y sus reformas).
  • Los obligados tributarios categorizados como “Medianos” y “Grandes” deben presentar las Declaraciones Juradas, así como las manifestaciones informativas e informes por medio de los aplicativos, plataformas, sitios u otros mecanismos electrónicos que la Administración Tributaria ponga a disposición para tal efecto, las cuales, están disponibles en el sitio web del Servicio de Administración de Rentas (www.sar.gob.hn (Base de Ley Acuerdo SAR 125-2022, Artículo tercero.)
  • Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencia(Base de ley Artículo 113, Código Tributario, Decreto No. 232-2011 Ley de Precios de Transferencia, Acuerdo No. 027-2015-Reglamento de la Ley de Precios de Transferencia. ).

 

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